BUEN FIN DE CUATRIMESTRE...!! A DISFRUTAR DE ESTAS MERECIDAS VACACIONES.. NOS VEMOS EL PRÓXIMO :)

lunes, 27 de julio de 2020

La «Constitución De Cúcuta»

Hoy en día, en América hay 35 Estados soberanos –por orden alfabético, desde Antigua y Barbuda hasta Venezuela– pero durante el siglo XIX, tras el proceso descolonizador de las metrópolis europeas, existieron otras naciones más efímeras que no lograron sobrevivir al paso del tiempo, bien porque se integraron en otro país vecino –como sucedió con la República de Yucatán en México o el Estado de Buenos Aires en Argentina– o bien porque algunos territorios quisieron adoptar una estructura confederada que, sin embargo, acabó por disolverse como, por ejemplo, la República Federal de Centroamérica [que reunió a Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica]; la Confederación Centroamericana [Nicaragua, El Salvador y Honduras]; la Confederación Perú-Boliviana [Bolivia y Perú que, por aquel entonces, estaba dividido en las Repúblicas Sud y Norperuanas]; o las Provincias Unidas del Río de la Plata [Argentina y gran parte de las actuales Bolivia, Uruguay y Paraguay]. Otra de aquellas fugaces naciones americanas fue la denominada «Gran Colombia» que surgió a iniciativa de su primer presidente, Simón Bolívar.



El 17 de diciembre de 1819, el Congreso de Venezuela examinó la Ley Fundamental de la República de Colombia en la Ciudad de Santo Tomás de Angostura y consideró que reunidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada, tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad mientras que separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, lejos de aprovechar tantas ventajas llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su Soberanía. Esa «Gran Colombia» –como se refieren a ella los historiógrafos para diferenciarla del actual Estado colombiano porque, en aquel momento, se hablaba simplemente de la República de Colombia– adoptó su ley fundamental en un Congreso General que se reunió en la Villa del Rosario de Cúcuta, el 30 de agosto de 1821, por lo que aquella Carta Magna pasó a la historia con el sobrenombre de esa localidad colombiana: la «Constitución de Cúcuta».

Las notas más destacadas de aquel texto cucuteño se pueden reseñar en el siguiente decálogo:
  1. Ámbito: según su Art. 6, el territorio de aquella nación comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela (en términos actuales, la «Gran Colombia» llegó a extenderse por los límites actuales de Colombia, Venezuela, Panamá, Ecuador y la Región del Esequibo, en la República Cooperativa de Guyana).
  2. Poderes: los Arts. 10 y 11 dispusieron que el Poder Supremo estará dividido para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder de dar leyes corresponde al Congreso; el de hacer que se ejecuten, al Presidente de la República, y el de aplicarlas en las causas civiles y criminales, a los tribunales y juzgados.
  3. Asambleas parroquiales: de acuerdo con el Título III, cada cuatro años, el último domingo de julio debía celebrarse una asamblea en todas las Parroquias del país, presidida por un juez –que la convocaría sin necesidad de esperar ningunas órdenes– e integrada por los sufragantes parroquiales (los colombianos casados o mayores de 21 años que supieran leer y escribir y poseyeran alguna propiedad raíz que alcance al valor libre cien pesos o ejerciten algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente). El objeto de dichas Asambleas Parroquiales es votar por el elector o electores que corresponden al Cantón (dentro de cada provincia).
  4. Legislativo: bicameral (Senado y Representantes). En cualquiera de las dos podrán tener origen las leyes; y cada una respectivamente podrá proponer a la otra reparos, alteraciones o adiciones para que los examine; o rehusar a la ley propuesta su consentimiento por una negativa absoluta (Arts. 40 y ss).
  5. Ejecutivo: el Poder Ejecutivo de la República estará depositado en una persona, con la denominación de Presidente de la República de Colombia (Art. 105) que ejercía su cargo por un mandato de cuatro años sin poder ser reelegido más de una sin intermisión; asimismo, se previó la existencia del cargo de vicepresidente (ambos formaban parte del Consejo de Gobierno, compuesto además por un ministro de la Alta Corte de Justicia, nombrado por él mismo, y de cinco Secretarios del Despacho: Relaciones Exteriores, Interior, Hacienda, Marina y Guerra). E incluyó la prerrogativa de dictar todas aquellas medidas extraordinarias que sean indispensables y que no esté comprendidas en la esfera natural de sus atribuciones en los casos de conmoción interior a mano armada que amenace la seguridad de la República, y en los de una invasión exterior repentina, puede, con previo acuerdo y consentimiento del Congreso (Art. 128).
  6. Alta Corte de Justicia de Colombia (I): propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes en número triple, la Cámara reduce aquel número al doble, y lo presenta al Senado para que éste nombre los cinco que debían componerla (Arts. 140 y ss).
  7. Alta Corte de Justicia de Colombia (II): este "consejo general del poder judicial" conocía de tres asuntos: los negocios contenciosos de embajadores, ministros, cónsules o agentes diplomáticos; las controversias que resultaren en los tratados y las negociaciones que haga el Poder Ejecutivo; y las competencias suscitadas o que suscitaren en los Tribunales Superiores.
  8. Organización interior de la República: el Título VII estructuró la «Gran Colombia» en departamentos, provincias, cantones, cabildos y municipalidades (además de las parroquias ya mencionadas).
  9. Derechos: entre las disposiciones generales (Arts. 156 a 184) se proclamaron los derechos a la libertad de expresión, la presunción de inocencia, la propiedad, la tutela de los jueces, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, etc.; y
  10. Finalmente, la ley fundamental grancolombiana contempló la posibilidad de introducir en cierto género el juicio por jurados; restringió la aplicación de las leyes militares a los que estuvieren empleados en la marina o en las milicias que se hallaren en actual servicio; extinguió todos los títulos de honor concedidos por el Gobierno español; y concluyó declarando en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a los decretos y las leyes que expidiere el Congreso.

No obstante –como recuerda el profesor Osuna Patiño– la fragilidad política de la unión grancolombiana se hizo visible desde la misma puesta en vigencia de la Constitución. A pesar de los intentos de Bolívar por mantenerla, resultaron insuperables los obstáculos ocasionados por la carencia de sentimiento de nacionalidad y la falta de madurez política [OSUNA PATIÑO, N. "El régimen constitucional de la Gran Colombia: la Constitución de Cúcuta". En BOTERO BERNAL, A. & CORREA RESTREPO, L. (Ed.). Origen del constitucionalismo colombiano. Medellín: Universidad de Medellín, 2006, p. 131].

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